El 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución 49/214 declaró que el 09 de agosto es el Día Internacional de los Pueblos Indígenas.
Estos pueblos representan una gran diversidad: más de 5,000 grupos distintos en unos 90 países y hablan una abrumadora mayoría de las aproximadamente 7,000 lenguas del mundo. Están constituidos por 370 millones de personas aproximadamente, es decir, más del 5% de la población mundial.
Los pueblos indígenas han heredado y practican culturas y formas únicas de relacionarse con la gente y el medio ambiente. Retienen, además, rasgos sociales, culturales, económicos y políticos que son distintos de los predominantes en las sociedades en las que viven.
Ellos han buscado durante años el reconocimiento de sus identidades, su forma de vida y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales. Pese a ello, a lo largo de la historia, sus derechos han sido siempre violados. La comunidad internacional reconoce ahora que se necesitan medidas especiales para proteger sus derechos y mantener sus culturas y formas de vida.
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas el 13 de septiembre de 2007, entre ellos están la libre determinación; derecho a las tierras, territorios y recursos; derechos económicos, sociales y culturales; derechos colectivos, y a la igualdad y no discriminación.
Aquí se hace hincapié en el derecho de los pueblos indígenas a vivir con dignidad, a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y a buscar su propio desarrollo, determinado libremente de conformidad con sus propias necesidades e intereses.
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho pueden determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural. Tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
La multietnicidad y el multilingüismo en Nicaragua son reconocidos por la Constitución Política de Nicaragua.
En el artículo 5 se señala que “El Estado reconoce la existencia de los pueblos originarios y afrodescendientes, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución y en especial, los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute, todo de conformidad con la Ley. Para las comunidades de la Costa Caribe se establece el régimen de autonomía en la presente Constitución”.
Los pueblos indígenas nicaragüenses reconocen el trabajo realizado por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, GRUN, ya que “su modelo de desarrollo es el único que ha logrado incluir y respetar la temática indígena”.
En un estudio realizado en 2013 por el economista y sociólogo indígena, Jessy James, sobre los modelos de desarrollo económico y los pueblos indígenas destaca que con “…la neoliberalización del Estado y de la economía nacional, promovida por los gobiernos liberales (1990 – 2006), repercutió severamente en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe.
En lugar de una descentralización político-administrativa y una redistribución de recursos, que comprende toda la problemática del proceso autonómico, lo que se observó fue una recentralización del poder y de los recursos nacionales. Al mismo tiempo, la reorganización de la economía nacional en función del llamado “libre mercado” ha propiciado una nueva penetración y una colonización históricamente original del inconsciente y de la naturaleza”.
Afirma su estudio que con el GRUN se ha avanzado hacia el fortalecimiento de la institucionalidad autonómica de las regiones autónomas, y la reducción de la pobreza, “a diferencia de las acciones políticas y estratégicas de los gobiernos anteriores, éste, define un modelo de desarrollo lejos del neoliberalismo, el modelo de desarrollo del poder ciudadano, traducido en el Plan Nacional de Desarrollo Humano”.
Establece como uno de sus ejes estratégicos “el desarrollo integral de la Costa Caribe”, y en esta línea, por primera vez, las Regiones Autónomas, crean un Plan de Desarrollo de la Costa Caribe y su estrategia, que se entiende abarca las demandas e intereses de los pueblos indígenas y comunidades étnicas del Caribe.
Según datos del Censo de Población y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Información de Desarrollo, INIDE, en 2005 la población que declaró ser indígena representa el 13% con respecto al total de la población nicaragüense (más de 6 millones).
Entre los pueblos indígenas existentes en Nicaragua están los chorotegas de Monimbó, San Juan de Oriente, Nindirí y Virgen de Hato; los náhuatl de San Jorge, Nancimí, Ostional, Salinas de Nahualapa, Veracruz del Sapotal y Urbaite Las Pilas, sin olvidar a Sutiaba (Xiu) en el Pacífico.
Mientras en la Región Central los chorotegas de Jinotega, Mozonte, Telpaneca, San Lucas, Totogalpa, San Antonio de Padua, Santa Bárbara Cusmapa, Sébaco y Muy Muy. Así como Matagalpa con su descendencia cacaopera.
Los pueblos indígenas de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua conservan con mayor notoriedad su identidad y están pobladas por miskitus, ramas y mayangnas.